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De acuerdo con la normativa de la Dirección General De Aviación Civil, el equipaje de mano de todos los pasajeros en espera de embarque debe ser inspeccionado antes de acceder a la zona restringida de seguridad o a bordo de la aeronave. Del mismo modo, todos los pasajeros que acceden al área de embarque deben pasar a través de arcos detectores de metales y son también, objeto de registros manuales aleatorios y continuos.
Los pasajeros no estarán autorizados a introducir en la zona restringida, de seguridad ni en la cabina de una aeronave artículos, que constituyan un riesgo para la salud de los pasajeros y la tripulación, así como para la seguridad de las aeronaves y los bienes, como son:
· Armas de fuego.
· Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.).
· Reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación.
· Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópicas).
· Pistolas y rifles de aire comprimido y escopetas de perdigones.
· Pistolas para lanzar cohetes de señales.
· Pistolas de proyectil fijo y pistolas grabadoras de uso industrial.
· Arpones y fusiles de pesca.
· Pistolas de matarife.
· Aparatos para aturdir o provocar descargas, como aguijones para ganado o pistolas láser.
· Encendedores con forma de armas de fuego.
· Objetos punzantes o con filo.
· Arpones y jabalinas.
· Piquetas y picos para hielo.
· Patines de hielo.
· Navajas automáticas o de resorte de cualquier longitud.
· Cuchillos, lo cual incluye cuchillos rituales, con hojas de una longitud superior a 6 cm., de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma.
· Hendidoras.
· Machetes.
· Cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o desechables, cuyas cuchillas estén encapsuladas).
· Sables, espadas y bastones espada.
· Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm. de longitud.
· Bastones de esquí y excursionismo.
· Estrellas arrojadizas.
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